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Una papeleta se puede fraccionar cuando:

  • La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2010).
  • El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
  • El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.

Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

Fuente: SAT