Reglamento Nacional de Tránsito: Infracciones de Tránsito
Las Infracciones de Tránsito se tipifican y califican en el Reglamento Nacional de Transito. Algunas de ellas son las siguientes:
- A.14, No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo menor.
- B.5, Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de transito rápido y/o de acceso restringido.
- B.7, Conducir un vehículo por una vía en la cual no esta permitida la circulación.
- C.2, Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulación.
- C.3, Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos.
- C.6, Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptarlas.
- C.13, Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga.
- C.16, Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el transito o poniendo en riesgo la seguridad vial.
- C.17, No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
- C.22, Conducir un vehículo que no cuente con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos por en los reglamentos permanentes.
- C.24, Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.
- C.26, Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque delantero o posterior conforme a lo establecido
- C.34, Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual o impidan o dificulten el control sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad.
- C.43, Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación.
- C.44, Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.
- E.19, Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.
- E.21, Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación.
- E.24, Estacionar un ómnibus, microbús, casa rodante, camión remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías publicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente.
- F.12, Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales.
- G.1, Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas
Fuente: MTC