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Conoce las categorías de vehículos autorizados para el servicio de transporte de mercancías según el reglamento nacional de vehículos, aprobado por D.S. N° 058-20303-MTC. A continuación la lista de categorías:
Lista de categoría N:
- VEHÍCULOS N1 PB 3.5 TONELADAS O MENOS.
- VEHÍCULOS N2 PB 3.5 TONELADAS HASTA 12 TONELADAS.
- VEHÍCULOS N2 PB 12 TONELADAS A MÁS.
Lista de categoría remolques:
- REMOLQUES 01 PB 0.75 TONELADAS A MENOS.
- REMOLQUES 02 PB 0.75 TONELADAS HASTA 3.5 TONELADAS.
- REMOLQUES 03 PB 3.5 TONELADAS HASTA 10 TONELADAS.
- REMOLQUES 04 PB 10 TONELADAS A MÁS.
- Condiciones específicas de operación que debe cumplir el transportista para prestar el servicio de transporte de mercancías:
- No realizar en su vehículo el servicio de transporte de personas.
- Recepcionar, en las condiciones pactadas, la mercancía entregada por el usuario.
- Cargar y/o descargar la mercancía en un lugar apropiado (No está permitido el uso de la vía pública para realizar de manera habitual estas actividades).
- Atender las indicaciones del remitente de la mercancía respecto al transporte de las mercancías.
- Llevar en cada viaje la guía de remisión y, en su caso, el manifiesto de carga.
- Sujetar, atar y proteger la mercancía con los elementos necesarios, así como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehículo.
- Transportar mercancías con las señales o dispositivos de seguridad señalados en el RTRAN, el RNV y en el presente Reglamento.
- Obtener con anticipación la autorización especial de la autoridad vial responsable en caso deba transportar bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV.
- Transportar las mercancías a su destino.
- Entregar las mercancías a los destinatarios señalados por el dador o generador de carga de acuerdo al contrato.
Además, el transportista que presta servicio de transporte de mercancías especiales debe cumplir lo dispuesto en la normativa específica, en el presente Reglamento y las demás normas que regulan este tipo de transporte.